
El pasado 19 de enero fue publicado el nuevo Reglamento de Generación Distribuida para regir todas las instalaciones de paneles solares en residencias, comercios e industrias en el país con los prestadores de servicio.
Esos prestadores de servicio son las EDES públicas, las privadas (Puerto Plata Electricidad, El Progreso El Limón, y Compañía Luz y Fuerza Las Terrenas) y los Sistemas Aislados (CEPM, Costasur, Punta Cana y Cenetur).
El consenso para el Reglamento se logró luego de más de 3 años de reuniones y vistas públicas entre los sectores empresarial, social y gubernamental. El objetivo es apostar al desarrollo sostenible de la energía solar de autoconsumo y su masificación en el país.
Carlos Janariz, presidente de Rensa Solar y de la Asociación de Empresas de Energía Renovable y Eficiencia Energética (ASEEFER), se mostró satisfecho con la mayoría de las nuevas reglas establecidas en el Reglamento y publicadas por la Superintendencia de Electricidad (SIE).
“La población sí se podrá beneficiar del sol sin tanta burocracia e interpretaciones innecesarias, ahora si se pueden poner paneles solares”, manifestó.
Entre los beneficios estratégicos que considera Janariz que han sido mejorados son:
- -La medición neta no se cambia
- -El que una persona instale paneles solares no es razón para que la prestadora le cambie la tarifa que tiene.
- -Los medidores o contadores bidireccionales ahora ya no los tiene que pagar el usuario, le salen gratis.
- -La instalación de paneles solares “cero inyección” no requiere de permisos, solo de cumplir con enviar los diseños e instalar un sistema de “anti-vertido”.
- -Se elimina el límite de instalación de 25 kw para las residencias y de 1,5 MW para las empresas. Ahora el limite es el consumo de los 12 meses del año mas 5% o 10% para empresas y residencias de menos de 10 kw, respectivamente.
- -Si la prestadora no contesta a su solicitud en 45 días, el proyecto se considera como aprobado, y se puede instalar. Existen por fin consecuencias ante el silencio administrativo.
- -La fecha de revisión es en 10 días laborables máximo para hacer la prueba de inspección. Y después que la Prestadora va, tiene 2 días laborables para entregar el Formulario de Inspección al Peticionario.
- -Desde la aprobación del proyecto por la prestadora se tiene 6 meses para instalar el proyecto.
- -Ahora se puede instalar un medidor testigo y certificado por el usuario.
- -Se quitó el 15% de límite de penetración solar por circuito, que no tenía sentido, y las prestadoras están obligadas a publicar el nivel de penetración de cada circuito.
- -Los instaladores tienen que estar certificados por la SIE en un plazo de 3 años.
- -Ninguna Empresa Prestadora podrá exigir normas de diseño y construcción que no consten en los Reglamentos o códigos de construcción en vigor, que previamente hayan sido aprobadas por la SIE.
- -En caso de denegación de proyecto, la prestadora está obligada a justificar técnicamente, con resultados de estudios de potencia, fluctuación de voltaje, estudio de cortocircuito, estabilidad, etc. Y después puede ponerse de acuerdo para los cambios que tenga que hacerse que sean reembolsables.
- -La evaluación de un proyecto por la prestadora, para informar si está aprobado o no, pasa de 45 días antes a 10 días ahora, mejorando los tiempos.
- -Existe un procedimiento bien claro para determinar el nivel de penetración de generación distribuida por las prestadoras.
“Lo único negativo del Reglamento es que se otorgue un plazo de 5 años para cambiar a la nueva regulación, desde el momento en que se firmó el contrato de interconexión para usuarios que ya tengan paneles solares instalados y que los monómicos van a tener que pagar 25% de la energía inyectada al precio de la energía de compra, lo que afecta a las residencias que consumen menos de 10 kw de potencia y a todos los usuarios de los Sistemas Aislados”, expresó Janariz.
“Ahora sí se pueden poner paneles solares”, dice Carlos Janariz sobre nuevo Reglamento











